Abogados para Inversión Extranjera en España

Invierte en España con seguridad y confianza legal.
Acompañamos a inversores internacionales que desean establecerse, invertir o desarrollar proyectos en España, ofreciendo asesoramiento legal integral y personalizado. Nuestro objetivo es facilitar cada paso del proceso de inversión, garantizando el cumplimiento de la normativa española, optimizando la estructura legal y protegiendo sus intereses en todo momento.

Servicios legales diseñados para inversores internacionales.

En XC Abogados ofrecemos un servicio integral para inversores extranjeros en España, cubriendo todas las necesidades legales de sus proyectos. Desde la compra de bienes raíces y la apertura de empresas con capital extranjero, hasta la gestión de permisos de residencia, planificación fiscal, asesoramiento contractual y gestión de riesgos legales. Cada servicio está diseñado para garantizar que las inversiones se realicen de manera segura, cumpliendo con la normativa española y optimizando cada oportunidad para proteger y potenciar los intereses del inversor.

abogado derecho civil

Inversión en bienes raíces en España.

Asesoramos en la adquisición de todo tipo de propiedades, desde viviendas residenciales hasta inmuebles comerciales e industriales. Nuestro servicio incluye análisis legal de la propiedad, verificación de cargas y gravámenes, revisión de contratos de compraventa, negociación de condiciones y acompañamiento durante todo el proceso de cierre, garantizando que la inversión sea segura y conforme a la legislación española.

Gestión de permisos de residencia para inversores.

Gestionamos permisos de residencia vinculados a inversiones, así como otras autorizaciones para inversores y empresarios extranjeros. Incluye preparación de la documentación, presentación ante las autoridades competentes, seguimiento del expediente y asesoramiento sobre la renovación de la residencia y la obtención de permisos familiares asociados.

Asesoramiento contractual y legal en proyectos de inversión.

Proporcionamos soporte en la elaboración, revisión y negociación de todos los documentos legales necesarios para la inversión. Esto abarca contratos de compraventa, acuerdos de socios, joint ventures, pactos de inversión y contratos de arrendamiento comercial, asegurando que cada acuerdo proteja los derechos del inversor y contemple todas las contingencias legales posibles.

Apertura de empresas con capital extranjero.

Guiamos a inversores en la creación de sociedades en España, ya sean SL, SA u otras formas societarias, desde la redacción de estatutos y gestión notarial hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Incluye obtención de NIF/NIE para socios y administradores extranjeros, gestión de cuentas bancarias corporativas, trámites en hacienda y el asesoramiento sobre aportaciones de capital y cumplimiento de los requisitos legales y fiscales iniciales, para que la empresa pueda operar sin contratiempos.

Planificación fiscal y estructuración de inversiones.

Ofrecemos un análisis integral de las implicaciones fiscales de cada proyecto de inversión, tanto a nivel nacional como internacional. Incluye optimización tributaria, asesoramiento sobre impuestos de sociedades, IVA, impuestos sobre transmisiones patrimoniales, planificación de repatriación de beneficios y recomendación de estructuras legales que minimicen riesgos y costes fiscales sin comprometer el cumplimiento normativo.

Gestión de riesgos y cumplimiento normativo.

Realizamos un análisis completo de los riesgos legales, regulatorios y administrativos asociados a la inversión en España. Esto incluye identificación de posibles contingencias legales, evaluación del cumplimiento normativo local y europeo, prevención de conflictos con autoridades y elaboración de estrategias para mitigarlos, garantizando que la inversión se desarrolle con seguridad y bajo control en todo momento.

¿A quién va dirigido?

Inversores internacionales en bienes raíces

Personas o entidades que buscan adquirir propiedades en España, ya sean residenciales, comerciales o industriales.

Empresarios extranjeros que quieren abrir negocios en España

Emprendedores o compañías que desean establecer una sociedad en España y operar con capital extranjero.

Profesionales que buscan residir legalmente mediante inversión

Particulares que desean residir en España mediante la adquisición de propiedades o la participación en proyectos empresariales.

Inversores en proyectos estratégicos o startups

Personas físicas o jurídicas que participan en proyectos empresariales innovadores o startups en España.

Preguntas frecuentes sobre inversión extranjera en España (FAQ)

No. La autorización de residencia para inversores vinculada a la adquisición de bienes inmuebles quedó suprimida en 2025, cerrando la vía que durante una década permitió obtener residencia mediante una inversión inmobiliaria de 500.000 euros.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la supresión mantienen su tramitación y las autorizaciones ya concedidas conservan su validez y renovabilidad conforme al régimen anterior. Para el inversor que se plantea hoy establecerse en España, las alternativas efectivas son la autorización de residencia para emprendedores con proyecto de interés económico acreditado, la de profesionales altamente cualificados cuando se incorpora a una estructura societaria propia, y el visado de teletrabajo internacional. Cada una tiene requisitos y tiempos de resolución distintos, por lo que la elección de vía debe hacerse antes de estructurar la inversión, no después.

En la mayoría de operaciones no, pero existe un régimen de control previo de inversiones extranjeras directas que afecta a sectores considerados estratégicos: infraestructuras críticas, tecnologías críticas y de doble uso, suministro de insumos esenciales, acceso a datos sensibles y medios de comunicación, entre otros.

El mecanismo se activa cuando un inversor de fuera de la Unión Europea y de la AELC adquiere una participación igual o superior al 10% del capital social o toma el control efectivo, y también puede alcanzar a inversores europeos en determinados supuestos por razón de la cuantía. Operar sin la autorización preceptiva no es un defecto formal subsanable: la operación puede declararse inválida y generar sanción.

Conviene cruzar el proyecto con los sectores con mayor atractivo inversor en España, porque varios de los de mayor crecimiento caen dentro del perímetro sujeto a control. El análisis de sujeción debe realizarse en fase de due diligence, antes de firmar cualquier documento vinculante.

En la adquisición, la operación tributa por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si el vendedor es particular —con tipo autonómico variable— o por IVA más Actos Jurídicos Documentados si se trata de obra nueva o de vendedor empresario.

En la tenencia, el propietario no residente soporta el IBI municipal y debe declarar anualmente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: el rendimiento del alquiler tributa al 19% para residentes en la UE, Islandia y Noruega, que además pueden deducir gastos, y al 24% sobre ingresos brutos sin deducción alguna para el resto.

En la venta, la ganancia patrimonial tributa, y el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio a cuenta. Esta retención es la fuente más habitual de litigios por devoluciones mal gestionadas.

Como mínimo, seis verificaciones que no se sustituyen entre sí: nota simple registral actualizada para confirmar titularidad, superficie inscrita y ausencia de cargas, hipotecas o anotaciones de embargo; certificación catastral y su contraste con la realidad física, porque las discrepancias bloquean financiación e inscripción; situación urbanística del inmueble, licencia de primera ocupación y ausencia de expedientes de disciplina; certificado de estar al corriente de gastos de comunidad y conocimiento de derramas aprobadas pendientes; comprobación de deudas de IBI, que gravan el inmueble con afección real y persiguen al nuevo propietario; y, en edificios antiguos, informe de evaluación del edificio.

La imagen mental útil es la de una revisión prequirúrgica: cada prueba descarta un riesgo distinto, y la que se omite es siempre la que aparece después.

Con la documentación preparada, entre dos y cinco semanas. El camino crítico no es la constitución en sí, sino la obtención previa de los números de identificación fiscal de los socios y administradores extranjeros —NIE para personas físicas, NIF para entidades— y la legalización o apostilla de los documentos societarios de origen, con traducción jurada.

A partir de ahí, la secuencia es certificación negativa de denominación, apertura de cuenta y depósito del capital —que desde la reforma de 2022 puede ser de un solo euro en sociedades limitadas, con reglas específicas de dotación de reservas—, otorgamiento de escritura ante notario, liquidación fiscal e inscripción en el Registro Mercantil. El cuello de botella real suele ser el compliance bancario: acreditar el origen de fondos y la titularidad real ante la entidad consume más tiempo que todo el proceso notarial. La estructuración societaria la dirige nuestra área de Derecho Mercantil.

Es un régimen fiscal especial que permite a quien traslada su residencia fiscal a España tributar como no residente durante el ejercicio del cambio y los cinco siguientes, aplicando un tipo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales, en lugar de la escala progresiva del IRPF.

Exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores y que el desplazamiento obedezca a una causa tasada: contrato de trabajo, condición de administrador, actividad emprendedora acreditada, profesional altamente cualificado o teletrabajo internacional. Se ha ampliado además a cónyuge e hijos menores bajo condiciones. Es una ventaja significativa, pero condicionada a solicitud en plazo y a mantener los requisitos: perderlo por un error formal en el primer ejercicio es más frecuente de lo que parece.