Especialistas en Derecho Penal para particulares y empresas.

Derecho Penal: una defensa distinta.

Asumimos tu defensa penal con total implicación, ofreciendo soluciones jurídicas innovadoras y eficaces desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. En XC Abogados abordamos cada caso penal con rigor, experiencia y un enfoque legal adaptado a tus necesidades, tanto si eres particular como empresa.

Nuestros servicios de Derecho Penal cubren una amplia variedad de situaciones legales.

En XC Abogados contamos con un área penal especializada que presta asistencia legal en todas las ramas del Derecho Penal, con especial atención a delitos económicos, societarios, fiscales, medioambientales, cibernéticos o relacionados con la actividad empresarial. Nuestra experiencia nos permite intervenir desde fases tempranas del procedimiento, tanto en defensa como en representación de la acusación particular, garantizando una estrategia sólida y ajustada a cada tipo de caso. A continuación, te mostramos los principales servicios en los que actuamos:

Derecho Penal Económico.

En XC Abogados defendemos a personas físicas y jurídicas investigadas o acusadas por delitos económicos, como estafas, apropiaciones indebidas o blanqueo de capitales, con un enfoque técnico, estratégico y preventivo.

Delitos contra la Propiedad.

Asesoramos y representamos a clientes en casos de hurtos, robos, daños o usurpaciones, tanto en la defensa como en la acusación particular, actuando con diligencia en todas las fases del procedimiento penal.

Derecho Penal de los Negocios.

Protegemos los intereses de empresarios y directivos ante investigaciones penales por conductas delictivas en el entorno mercantil, como administración desleal, corrupción entre particulares o delitos societarios.

Delitos contra la Hacienda Pública.

Actuamos en procedimientos penales por fraude fiscal, delitos contables o defraudaciones tributarias, con amplia experiencia en interlocución con la Agencia Tributaria y los órganos judiciales.

Delitos contra el Medio Ambiente.

Defendemos a empresas y particulares en causas penales por daños ambientales, vertidos ilegales, emisiones contaminantes o incumplimiento de normativa ecológica, siempre con un enfoque técnico y riguroso.

Delitos contra la Seguridad Vial.

Asistimos en procedimientos derivados de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, exceso de velocidad, conducción sin permiso o imprudencias graves, con atención personalizada desde el primer momento.

Delitos Cibernéticos.

Prestamos defensa y asesoría en casos de estafas online, accesos indebidos a sistemas informáticos, suplantación de identidad o delitos informáticos contra la intimidad y el patrimonio.

Delitos contra las Personas.

Representamos a víctimas y defendemos a investigados en procedimientos por lesiones, amenazas, coacciones, homicidio o violencia en el ámbito familiar, con total respeto al principio de presunción de inocencia y máxima sensibilidad jurídica.

Delitos contra la Salud Pública.

Intervenimos en causas por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas, distribución de sustancias prohibidas, delitos relacionados con medicamentos y productos sanitarios, delitos de adulteración de productos destinados al consumo, etc). Contamos con un equipo preparado para abordar casos complejos ante los juzgados penales.

Delitos contra los Derechos de los Trabajadores.

Defendemos a empresarios y particulares acusados de vulnerar derechos laborales, tales como condiciones laborales abusivas, impedimento del ejercicio sindical o contratación irregular de trabajadores.

¿A quién va dirigido?

Empresarios, directivos y administradores de sociedades

Que pueden verse involucrados en procedimientos penales por delitos económicos, societarios, fiscales o laborales derivados del ejercicio de su actividad empresarial.

Particulares

Particulares investigados o acusados en procedimientos penales que necesiten asistencia jurídica en delitos contra las personas, contra el patrimonio, la seguridad vial o cualquier otra infracción penal que les afecte directamente.

Empresas

Empresas de cualquier sector que requieran defensa penal por responsabilidad de la persona jurídica, especialmente en casos de compliance, delitos medioambientales, contra la Hacienda Pública o ciberseguridad.

Víctimas de delitos

A quienes acompañamos como acusación particular, ya sean personas físicas o jurídicas, para reclamar sus derechos e intervenir activamente en el proceso penal.

Preguntas frecuentes sobre Derecho Penal (FAQ)

Lo primero es asumir que la citación como investigado no es una formalidad: es el momento en que se activan todas las garantías del proceso, y también en el que más asuntos se comprometen. El investigado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, a designar abogado de confianza, a acceder a las actuaciones con antelación suficiente para preparar su defensa y a no declarar contra sí mismo.

Los tres errores más frecuentes son:

  • declarar sin haber examinado previamente el expediente,
  • aportar documentación voluntariamente antes de conocer la tesis de la acusación, y
  • mantener comunicaciones con otros investigados o testigos, que pueden interpretarse como obstrucción.

El silencio no perjudica y es plenamente legítimo: la estrategia se decide después de leer la causa, nunca antes.

La ley fija un plazo general de doce meses desde el auto de incoación, prorrogable por el instructor mediante resolución motivada, sin límite máximo tasado pero exigiendo justificación de la complejidad.

En la práctica, las causas económicas complejas —con periciales contables, comisiones rogatorias internacionales o volúmenes documentales elevados— superan habitualmente ese plazo mediante prórrogas sucesivas. La consecuencia jurídica del transcurso del plazo sin prórroga válida no es el archivo automático, sino la imposibilidad de acordar nuevas diligencias, lo que en asuntos donde la acusación no ha completado su prueba puede equivaler materialmente a lo mismo.

Por eso el control de plazos es una línea de defensa activa, y no un simple dato procesal: las dilaciones indebidas también operan como atenuante con efecto real en la pena.

Sí. Las personas jurídicas responden penalmente por un catálogo tasado de delitos cometidos en su nombre y provecho por administradores y representantes, o por empleados cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión.

Las penas van desde la multa hasta la disolución, pasando por la inhabilitación para contratar con el sector público, la suspensión de actividades o la intervención judicial. La defensa estructural es el modelo de organización y gestión: si es previo al hecho, adecuado al riesgo real de la actividad, dotado de un órgano de supervisión con autonomía y efectivamente aplicado, puede operar como eximente completa o, al menos, como atenuante relevante. La clave está en la última condición: un modelo documentalmente impecable pero no ejecutado —sin formación, sin canal operativo, sin evidencia de seguimiento— no exime de nada.

La frontera es cuantitativa y subjetiva a la vez. El umbral objetivo se sitúa en una cuota defraudada superior a 120.000 euros por cada tributo y periodo, con reglas específicas para tributos periódicos y para fraudes que afectan a la Hacienda de la Unión Europea. En operaciones con criptoactivos, donde la trazabilidad y las obligaciones informativas siguen reglas propias, la determinación de la cuota exige un análisis específico.

Por debajo de ese importe, la conducta se sanciona en vía administrativa; por encima, y siempre que concurra ánimo defraudatorio y no un mero error de calificación, entra en el ámbito penal.

Existe además una vía de retorno determinante: la regularización voluntaria completa —reconocimiento y pago íntegro de la deuda antes de tener conocimiento formal de actuaciones inspectoras o de la interposición de querella— excluye la responsabilidad penal. Es una ventana estrecha y su cierre depende de un hecho externo, por lo que la decisión de regularizar rara vez admite espera.

La conformidad es el acuerdo por el que el acusado acepta la calificación y la pena solicitada, evitando la celebración del juicio oral. Su atractivo principal es la reducción la pena cuando se presta en el momento procesal previsto en los procedimientos rápidos, además de la certidumbre inmediata sobre el resultado y el ahorro de la exposición pública del plenario.

No siempre conviene: implica reconocimiento de responsabilidad, cierra prácticamente la vía de recurso y genera antecedentes penales con consecuencias en licitaciones, licencias y autorizaciones administrativas. La decisión debe tomarse ponderando la solidez real de la prueba de cargo, la existencia de atenuantes aplicables y las consecuencias colaterales para la actividad profesional o empresarial del cliente. Nunca por evitar el trámite.

La prescripción de los delitos se regula en los artículos 131 y 132 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), y el plazo se determina por la pena máxima señalada en abstracto al delito por la ley, no por la pena solicitada por las acusaciones ni por la finalmente impuesta en sentencia. La escala del art. 131.1 CP es la siguiente:

  • 20 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años.
  • 15 años, cuando sea inhabilitación por más de diez años, o prisión de más de diez y menos de quince.
  • 10 años, cuando sea prisión o inhabilitación superior a cinco años sin exceder de diez.
  • 5 años, los demás delitos (regla residual).
  • 1 año, los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.

Trasladado a los tipos económicos más frecuentes:

  • El delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP, castigado con prisión de uno a cinco años, prescribe a los cinco años; su tipo agravado del art. 305 bis CP, con prisión de dos a seis años, prescribe a los diez.
  • La estafa agravada del art. 250 CP y el blanqueo de capitales del art. 301 CP, ambos con pena máxima de seis años de prisión, prescriben igualmente a los diez años.

El cómputo (art. 132.1 CP) arranca el día en que se cometió la infracción, con tres excepciones decisivas en defraudaciones prolongadas: en el delito continuado, desde que se realizó la última infracción; en el delito permanente, desde que se eliminó la situación ilícita; y en las infracciones que exigen habitualidad, desde que cesó la conducta. La interrupción (art. 132.2 CP) no se produce por cualquier actuación: exige resolución judicial motivada que atribuya a persona determinada su presunta participación. La mera presentación de querella o denuncia solo suspende el cómputo durante un máximo de seis meses (art. 132.2, regla 2.ª CP).

Una precisión que genera confusión recurrente: la prescripción penal es independiente de la prescripción tributaria de cuatro años del art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La Administración puede haber perdido la potestad de liquidar y subsistir intacta la acción penal.