Abogados Derecho Civil

Derecho Civil con otra mirada. Somos XC Abogados.
Responsabilidad Civil contractual y extracontractual. Derecho de daños. Reclamaciones de cantidad. Arrendamientos y compraventa de negocio y particulares. Derecho de sucesiones. Derecho de familia. Obligaciones y contratos. Derechos de los consumidores. Cláusulas abusivas. Propiedad horizontal.

Derecho Civil: Soluciones jurídicas para particulares, autónomos y comunidades

En XC Abogados ofrecemos un servicio integral en Derecho Civil dirigido a particulares, autónomos y comunidades de propietarios. Asesoramos y defendemos a nuestros clientes en todo tipo de cuestiones legales relacionadas con contratos, reclamaciones económicas, arrendamientos, herencias, responsabilidad civil, familia y protección del consumidor. Nuestro enfoque es cercano, claro y riguroso, con soluciones adaptadas a cada caso para garantizar la máxima seguridad jurídica.

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Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Asesoramos en conflictos derivados del incumplimiento de contratos o de daños causados fuera de una relación contractual, garantizando la defensa de los intereses del cliente tanto en vía judicial como extrajudicial.

Derecho de daños.

Intervenimos en casos de perjuicios personales o materiales, analizando la existencia de responsabilidad y reclamando indemnizaciones por daños injustamente sufridos.

Reclamaciones de cantidad.

Gestionamos procedimientos de reclamación de deudas o impagos, ya sean derivados de relaciones comerciales, contratos o préstamos entre particulares o empresas.

Arrendamientos y compraventa de negocio y particulares.

Prestamos asesoramiento jurídico en operaciones de alquiler o compraventa de locales, negocios o bienes entre particulares, garantizando la seguridad legal de cada transacción.

Derecho de sucesiones.

Ofrecemos asistencia legal en herencias, testamentos, particiones de bienes y tramitación de la sucesión, buscando soluciones justas y eficientes para los herederos.

Derecho de familia.

Asesoramos en procedimientos de divorcio, guarda y custodia, pensiones alimenticias y régimen de visitas, siempre desde un enfoque profesional, cercano y orientado al acuerdo.

Obligaciones y contratos.

Redactamos, revisamos y negociamos contratos civiles y mercantiles, asegurando que las obligaciones de las partes estén claramente definidas y legalmente protegidas.

Derechos de los consumidores.

Protegemos a consumidores y usuarios frente a prácticas abusivas o incumplimientos contractuales, ofreciendo defensa ante empresas, aseguradoras o entidades financieras.

Cláusulas abusivas.

Identificamos y reclamamos la nulidad de cláusulas que generan desequilibrio entre consumidor y empresa, especialmente en contratos bancarios, financieros o de servicios.

Propiedad horizontal.

Intervenimos en conflictos de comunidades de propietarios, impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas y asesoramiento legal para administradores y vecinos.

¿A quién va dirigido?

Particulares

Particulares que necesiten asistencia legal en materia de herencias, familia, contratos, arrendamientos o reclamaciones de cantidad.

Autónomos

Autónomos y pequeños empresarios que enfrentan conflictos contractuales, impagos o quieran formalizar compraventas de negocios con seguridad jurídica.

Consumidores y usuarios

Consumidores y usuarios que hayan sido afectados por cláusulas abusivas, incumplimientos contractuales o negligencias que generen daños.

Comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios y vecinos que necesiten resolver disputas internas, impugnar acuerdos o reclamar deudas comunitarias.

Preguntas frecuentes sobre Derecho Civil (FAQ)

Depende del tipo de acción, y confundirlas es el error más caro en materia civil.

El plazo general para reclamar responsabilidad civil contractual por incumplimiento de contratos,  sin plazo especial, es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse. La responsabilidad extracontractual —daños causados fuera de una relación contractual previa— prescribe en solo un año desde que el perjudicado conoció el daño, plazo notablemente breve que en lesiones se computa desde la estabilización de las secuelas, no desde el hecho.

La ventaja de la prescripción frente a la caducidad es que sí se interrumpe: una reclamación extrajudicial fehaciente reinicia el cómputo íntegro. Por eso el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido no es una formalidad, sino el instrumento que mantiene viva la acción mientras se explora un acuerdo.

La elección entre las distintas vías para reclamar judicialmente una deuda depende menos de la cuantía que de la calidad de la prueba documental

El proceso monitorio es la vía natural cuando la deuda es dineraria, líquida, vencida, exigible y consta documentada —factura, albarán, contrato, certificación—: no tiene límite de cuantía, no exige abogado ni procurador para iniciarlo y, si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución directamente. Es rápido y barato, pero tiene un talón de Aquiles: basta la oposición del deudor para transformar el asunto en un procedimiento declarativo.

Si se prevé oposición seria, o si la deuda no está documentada con esa claridad, conviene ir directamente al juicio verbal —hasta 15.000 euros— o al ordinario por encima de esa cifra. La decisión no debe tomarse por la cuantía, sino por la calidad de la prueba documental disponible y por la solvencia real del deudor.

Una sentencia favorable no genera cobro por sí sola: abre la fase de ejecución, que es donde se decide el resultado económico real. El juzgado puede acordar la investigación patrimonial del ejecutado consultando bases de datos de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Catastro y los registros de titularidad, y a partir de ahí embargar saldos, devoluciones tributarias, salarios en la parte legalmente embargable, vehículos o inmuebles.

Si no aparecen bienes, se declara la insolvencia provisional, que no extingue la deuda: la sentencia mantiene su fuerza ejecutiva durante cinco años y puede reactivarse si el deudor mejora de fortuna. Por eso el análisis de solvencia debe hacerse antes de demandar, no después: litigar contra un insolvente estructural convierte una victoria jurídica en una pérdida económica.

Fuera de los accidentes de circulación, el daño moral carece de baremo vinculante, lo que no significa que su valoración sea arbitraria. La práctica judicial recurre al baremo de tráfico como criterio orientativo, ajustándolo mediante ponderación de la gravedad objetiva de la lesión, su duración, la afectación a la vida personal y profesional del perjudicado y la conducta del causante.

Lo que marca la diferencia en sede judicial no es la cifra reclamada sino su motivación probatoria: informes médicos o psicológicos, testificales sobre el impacto real y documentación de gastos derivados. Una reclamación de daño moral sin soporte pericial tiende a ser moderada drásticamente en sentencia, mientras que una cuantificación técnicamente argumentada, aun siendo estimatoria en parte, suele sostenerse mejor en apelación.

Sí, mediante la aceptación a beneficio de inventario, que separa el patrimonio hereditario del patrimonio personal del heredero: se responde de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes recibidos, sin comprometer los propios. Es la opción prudente siempre que exista incertidumbre sobre el pasivo, y exige formalización notarial más la elaboración de un inventario fiel dentro de los plazos legalmente previstos. La alternativa es la repudiación, que debe hacerse en escritura pública y es irrevocable.

Conviene tener presente que determinados actos —disponer de bienes, cobrar créditos, gestionar como propio— constituyen aceptación tácita pura y simple, cerrando la puerta al beneficio de inventario. Y que el plazo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones corre en paralelo con independencia de que la decisión aún no se haya tomado.

Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, los que resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un abuso de derecho o un perjuicio grave a un comunero que no tenga obligación jurídica de soportarlo. El plazo general de impugnación es de tres meses desde la adopción del acuerdo o desde su notificación al ausente, ampliándose a un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Existe un requisito de legitimación que se pasa por alto con frecuencia: salvo que se impugne precisamente la liquidación de deuda, el propietario debe estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente el importe. Sin ese requisito la demanda se inadmite sin entrar en el fondo.