Abogados de Derecho Administrativo

Expertos en Derecho Administrativo para empresas y particulares

Soluciones jurídicas con enfoque preventivo y resolutivo. Resolvemos lo que otros complican. Somos XC Abogados: experiencia legal, estrategia y resultados.

Soluciones jurídicas frente a la Administración, con rigor y estrategia

En XC Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo, prestando asesoramiento a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública. Te acompañamos en todo el proceso, desde la obtención de licencias y autorizaciones hasta la defensa frente a sanciones o la impugnación de actos administrativos. Nuestro enfoque combina prevención, conocimiento técnico y acción decidida para proteger tus intereses y garantizar el cumplimiento de tus derechos frente a la complejidad del sector público.

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Alegaciones y recursos ante la Administración.

Asesoramos y redactamos alegaciones, recursos de reposición, de alzada o extraordinarios de revisión frente a resoluciones administrativas que puedan perjudicar los derechos de nuestros clientes, con un enfoque técnico y estratégico.

Impugnación de disposiciones.

Actuamos en defensa de los intereses de empresas y particulares frente a normas o disposiciones de carácter general que puedan resultar lesivas, ya sea ante la propia Administración o en sede contencioso-administrativa.

Procedimientos Abreviado y Ordinario ante los Tribunales.

Representamos a nuestros clientes en procedimientos judiciales contencioso-administrativos, tanto en su modalidad ordinaria como abreviada, para la defensa efectiva de sus derechos frente a actuaciones de la Administración Pública.

Obtención de licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades.

Asistimos en la tramitación de licencias municipales, sectoriales y autorizaciones administrativas necesarias para el inicio o desarrollo de actividades económicas, con especial conocimiento de la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.

Expedientes sancionadores.

Ofrecemos defensa jurídica en procedimientos sancionadores iniciados por la Administración, desde la fase de incoación hasta la resolución, asegurando el cumplimiento del principio de legalidad y las garantías del procedimiento.

Reclamaciones a entidades públicas.

Gestionamos reclamaciones patrimoniales y otras acciones legales frente a ayuntamientos, comunidades autónomas u organismos del Estado por actuaciones indebidas, daños causados o incumplimientos contractuales.

Contratación pública.

Asesoramos a empresas en procedimientos de licitación, ejecución y resolución de contratos con las Administraciones Públicas, garantizando la correcta interpretación y cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.

Urbanismo.

Intervenimos en asuntos relacionados con planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como en la obtención de licencias, reparcelaciones o en recursos frente a sanciones por infracciones urbanísticas.

Medio Ambiente.

Prestamos asesoramiento en el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable, obtención de permisos y defensa frente a procedimientos administrativos o sancionadores por actividades con impacto ecológico.

¿A quién va dirigido?

Empresas y sociedades mercantiles

Apoyamos a compañías de todos los sectores en sus relaciones con la Administración: desde la obtención de licencias hasta la participación en concursos públicos, pasando por la defensa en procedimientos sancionadores o urbanísticos.

Startups y negocios en fase de implantación

Facilitamos la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones administrativas, así como la adaptación a los requisitos legales para iniciar operaciones en Madrid u otras comunidades autónomas.

Fundaciones

Ofrecemos asesoramiento para el cumplimiento normativo, obtención de subvenciones públicas y relación con organismos administrativos en el desarrollo de su actividad sin ánimo de lucro.

Ciudadanos y particulares

Defendemos los derechos de personas físicas frente a decisiones de la Administración, como sanciones, expropiaciones, denegaciones de licencias o daños derivados de actuaciones administrativas.

Preguntas frecuentes sobre Derecho Administrativo para empresas y particulares

Depende del tipo de recurso y de si el acto agota o no la vía administrativa.

Con carácter general, el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación, mientras que el recurso de alzada dispone del mismo plazo de un mes si el acto es expreso, ampliándose a tres meses si se trata de un acto presunto derivado de silencio administrativo.

Una vez agotada la vía administrativa —ya sea porque el recurso ha sido resuelto o porque no cabe recurso administrativo adicional—, el plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa, o de seis meses desde que se produce el silencio si este tiene carácter desestimatorio.

Confundir estos plazos, o dejar transcurrir el de reposición esperando «agotar» primero otras vías informales, es la causa más frecuente de pérdida del derecho a recurrir por extemporaneidad.

La diferencia clave no es de contenido, sino de jerarquía y disponibilidad.

El recurso de alzada se interpone cuando el acto que se recurre no pone fin a la vía administrativa, es decir, cuando existe un órgano superior jerárquico al que dirigirse; es la vía habitual frente a resoluciones de órganos administrativos que dependen de otro superior.

El recurso de reposición, en cambio, se dirige frente a actos que sí agotan la vía administrativa —normalmente los dictados por el órgano máximo de una Administración— y tiene carácter potestativo: el interesado puede optar por interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin pasar por él. Elegir mal la vía no solo retrasa el procedimiento: en el caso del recurso de alzada frente a un acto ya definitivo, la Administración puede inadmitirlo directamente por improcedente, haciendo correr mientras tanto el plazo para la vía judicial.

Se produce lo que se conoce como silencio administrativo, cuyo efecto jurídico depende de la naturaleza del procedimiento.

En procedimientos iniciados a solicitud del interesado —como una licencia o una autorización—, la regla general es el silencio positivo: transcurrido el plazo máximo de resolución sin respuesta expresa, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, como ocurre en materia urbanística o medioambiental, donde el silencio suele ser negativo.

En los recursos administrativos (reposición, alzada), el silencio es siempre desestimatorio, lo que permite al interesado acudir a la vía contencioso-administrativa sin esperar indefinidamente una respuesta expresa.

Es importante entender que el silencio positivo no legitima actuaciones contrarias a norma: no puede adquirirse por silencio una licencia que sería ilegal si se concediera de forma expresa.

Deben concurrir simultáneamente varios requisitos:

  • un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado sobre una persona o bienes;
  • una relación de causalidad directa entre el funcionamiento —normal o anormal— del servicio público y ese daño; y
  • que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.

La reclamación debe presentarse en el plazo de un año desde que se produjo el hecho lesivo o, en daños de carácter continuado, desde la curación o la determinación definitiva de sus efectos. Un elemento que suele generar confusión: la Administración responde incluso cuando su actuación ha sido formalmente correcta, ya que el sistema español de responsabilidad patrimonial es de carácter objetivo, no exige culpa o negligencia del funcionario, sino únicamente la relación causal entre el servicio y el daño producido.

Existen dos vías, y la elección no es indiferente. El recurso directo permite impugnar la disposición de carácter general —una ordenanza, un reglamento— dentro de los dos meses siguientes a su publicación, atacando la norma en sí misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si ese plazo ha vencido, la norma sigue siendo impugnable mediante el recurso indirecto: se recurre el acto concreto de aplicación de esa norma —una licencia denegada, una sanción impuesta— alegando como motivo la ilegalidad de la disposición general en la que se basa. Esta segunda vía es especialmente relevante para empresas afectadas por una ordenanza restrictiva de la que no tuvieron conocimiento a tiempo: permite cuestionar su legalidad de fondo cada vez que se aplica, sin límite temporal ligado a la fecha de publicación original.

Más allá de la sanción administrativa directa —que puede incluir multa y cierre cautelar del establecimiento—, operar sin licencia expone a la empresa a un riesgo que muchas veces se subestima: la imposibilidad de exigir el cumplimiento de contratos vinculados a esa actividad frente a terceros, y en determinados supuestos, la responsabilidad personal de los administradores si se acredita que actuaron con conocimiento de la irregularidad o incumpliendo su deber de diligencia en la gestión societaria.

Además, la actividad desarrollada sin título habilitante no genera derechos consolidados: la Administración puede ordenar el cese en cualquier momento, sin que el tiempo transcurrido operando de facto genere una situación de tolerancia jurídicamente protegida. Por ello, la regularización de la licencia debe abordarse como una prioridad de gestión de riesgo societario, no únicamente como un trámite administrativo pendiente.

En muchos casos sí, mediante la figura de la declaración responsable o la comunicación previa, mecanismos de simplificación administrativa que permiten iniciar la actividad desde el mismo momento de la presentación del documento ante el Ayuntamiento, sin esperar a una resolución expresa, siempre que la actividad no esté sujeta a un régimen de autorización previa por razones de protección del interés público —como ocurre en actividades con impacto medioambiental relevante o en determinados usos del suelo.

La declaración responsable traslada la responsabilidad de verificar el cumplimiento normativo al propio titular de la actividad: si posteriormente la Administración comprueba que los requisitos declarados no se cumplían, puede ordenar el cese inmediato de la actividad y, en su caso, sancionar, sin que el hecho de haber operado de buena fe durante ese periodo module la sanción. Por ello, conviene verificar con carácter previo si la actividad concreta admite esta vía simplificada antes de asumir el riesgo de operar sin resolución expresa.

Las sanciones administrativas en materia medioambiental se gradúan según la calificación de la infracción —leve, grave o muy grave— y pueden incluir multa económica, que en infracciones muy graves alcanza importes de varios millones de euros según la normativa sectorial aplicable, además de medidas accesorias como la clausura temporal de instalaciones, la revocación de autorizaciones ambientales o la obligación de restituir el entorno afectado a su estado anterior.

Para empresas fabricantes o distribuidoras, este riesgo se ha intensificado con el endurecimiento progresivo de normativas como las relativas a emisiones contaminantes, que analizamos en detalle en nuestro artículo sobre normativa de emisiones y su impacto en fabricantes y distribuidores. Un expediente sancionador medioambiental bien gestionado desde la fase de alegaciones iniciales puede reducir sustancialmente la calificación de la infracción y, con ello, la cuantía final de la sanción.