Abogados expertos en Global Mobility
Servicios de Global Mobility: Movilidad global sin fronteras, con seguridad jurídica.
En XC Abogados apoyamos a empresas y particulares en todos los aspectos de la movilidad internacional, ofreciendo un servicio integral que combina conocimiento legal, experiencia práctica y atención personalizada. Ayudamos a las empresas a gestionar traslados de empleados, contrataciones internacionales y permisos de trabajo, para los particulares gestionamos la obtención de permisos de residencia, autorizaciones laborales y de estudios en España. Nuestro objetivo es simplificar los trámites, minimizar riesgos y garantizar que cada proyecto de movilidad se desarrolle de manera eficiente y segura, adaptándonos siempre a las necesidades y objetivos de cada cliente.


Asesoramiento personalizado en materia de extranjería y movilidad internacional.
Orientamos a empresas y particulares en la elección del procedimiento migratorio más adecuado según sus objetivos, circunstancias y requisitos legales. Analizamos cada caso de forma individual para garantizar la solución más eficaz y segura.

Obtención del NIE para administradores y directivos.
Tramitamos el Número de Identificación de Extranjero (NIE) obligatorio para consejeros, administradores y representantes legales de sociedades constituidas o con representación en España.

Traslados intraempresariales.
Asesoramos a empresas extranjeras en el desplazamiento de trabajadores entre filiales o sedes internacionales, o para la ejecución de un contrato en España, asegurando el cumplimiento de las exigencias legales y laborales aplicables.

Visa para Emprendedores
Tramitación de la autorización de residencia para emprendedores que quieran comenzar un negocio en España, facilitando la planificación jurídica y documental del proceso.

Profesionales altamente cualificados.
Especializados en la obtención de la autorización de residencia para personal directivo, técnico o especializado, en coordinación con empresas y departamentos de recursos humanos.

Visado para Nómadas Digitales.
Gestión del permiso de residencia para profesionales que deseen trabajar de forma remota desde España para una empresa situada fuera del territorio europeo, adaptando la solicitud a los requisitos específicos del nuevo marco legal.

Análisis fiscal y laboral de la movilidad internacional.
Realizamos un estudio detallado de las implicaciones tributarias y laborales derivadas del traslado de trabajadores o directivos a España o al extranjero, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización de recursos.

Gestión integral de permisos de residencia y trabajo.
Nos encargamos de la preparación y tramitación de todo tipo de autorizaciones contempladas en la normativa vigente, tanto para ciudadanos comunitarios como extracomunitarios.

Residencia para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.
Asesoramos en los procedimientos de inscripción, obtención y renovación de tarjetas de residencia para familiares de ciudadanos comunitarios.

Permisos por circunstancias excepcionales (arraigo).
Asistencia completa en los procedimientos de arraigo laboral, social o familiar, ofreciendo soporte desde la preparación de la documentación hasta la resolución final.
¿A quién va dirigido?
Directores y responsables de RRHH
Profesionales independientes y nómadas digitales
Inversores y emprendedores internacionales
Familiares de ciudadanos extranjeros
Preguntas frecuentes sobre movilidad internacional para empresas y directivos
¿Sigue siendo posible obtener la residencia en España mediante inversión (Golden Visa) en 2026?
No. El régimen de residencia por inversión, conocido como Golden Visa, quedó suprimido desde el 3 de abril de 2025 mediante la Ley Orgánica 1/2025, que dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013.
Esto afecta a todas sus modalidades: compra de inmuebles por 500.000 €, depósito de 1 millón en acciones o fondos, o 2 millones en deuda pública. Quienes obtuvieron el visado o presentaron su solicitud antes de esa fecha conservan la validez de su autorización y pueden renovarla conforme a la normativa vigente en el momento de la concesión inicial; el cierre no tiene efecto retroactivo. Para inversores y emprendedores que buscan alternativas de residencia vinculadas a un proyecto empresarial real en España —no a una inversión pasiva—, conviene valorar figuras como el visado de emprendedores o la vía de profesional altamente cualificado, y analizar previamente el sector de destino más favorable para la actividad, tal como recogemos en nuestro análisis de sectores de inversión más atractivos en España en 2026.
¿Qué diferencia hay entre el NIE y el TIE, y cuándo necesito cada uno?
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es simplemente un identificador fiscal y administrativo —un número, no una tarjeta física con validez residencial—, mientras que el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita que la persona tiene autorización de residencia o estancia en España y que incorpora dicho NIE.
Un inversor, socio o administrador extranjero que solo necesita operar puntualmente en una sociedad española —firmar escrituras, actuar en el Registro Mercantil— puede requerir únicamente el NIE, sin necesidad de residir en el país ni tramitar el TIE. En cambio, cualquier persona que vaya a residir de forma continuada en España, ya sea por traslado laboral, emprendimiento o reagrupación, deberá obtener el TIE una vez concedida su autorización. Confundir ambos trámites es una de las causas más habituales de retrasos administrativos en procesos de movilidad corporativa.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados?
Los plazos varían según la vía elegida y la unidad tramitadora, pero la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados —vinculada a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores— se tramita habitualmente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), cuyo objetivo declarado es resolver en plazos más ágiles que el procedimiento ordinario de extranjería.
En la práctica, la variable que más impacta en el tiempo real de resolución no es tanto la normativa como la calidad documental del expediente: contratos que no acreditan correctamente el nivel de cualificación, ausencia de convenio colectivo aplicable claro, o discrepancias entre la oferta laboral y la formación del candidato son las causas más frecuentes de requerimientos que alargan el proceso.
Una revisión previa del expediente por parte de un despacho especializado reduce significativamente el riesgo de denegación o de solicitud de subsanación, que en la práctica supone reiniciar el cómputo de plazos.
¿Qué ventajas fiscales tiene un trabajador desplazado a España bajo el régimen de impatriados (Ley Beckham)?
El régimen especial de impatriados, popularmente conocido como «Ley Beckham», permite a un trabajador desplazado a España tributar como no residente durante el ejercicio del traslado y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España —sensiblemente inferior a la escala progresiva del IRPF ordinario para rentas altas— y sin necesidad de declarar en España su patrimonio ni sus rentas mundiales en la mayoría de los casos.
No todos los desplazamientos son elegibles: la ley exige, entre otros requisitos, no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores y que el traslado obedezca a una causa laboral o societaria concreta (contrato con empleador español, carta de desplazamiento intragrupo, o adquisición de la condición de administrador).
Este análisis fiscal debe hacerse antes de formalizar el traslado, no después, ya que la opción por el régimen tiene plazos de ejercicio estrictos desde el alta en Seguridad Social o el inicio de la actividad.
¿Necesita una empresa extranjera constituir una sociedad en España para poder desplazar personal y facturar de forma continuada?
Depende de la naturaleza y duración de la actividad. Para desplazamientos puntuales o la ejecución de un contrato de servicios concreto en territorio español, no siempre es necesario constituir una entidad local: en muchos casos basta con la designación de un representante fiscal y la notificación del desplazamiento.
Sin embargo, cuando la empresa extranjera pretende mantener actividad estable en España —oficina, empleados permanentes, facturación recurrente a clientes locales—, la vía correcta suele ser la constitución de una filial o sucursal, lo que además simplifica notablemente los trámites migratorios posteriores: una sociedad española con administrador identificado agiliza la obtención del NIE del propio administrador y la tramitación de traslados intraempresariales sucesivos. Esta decisión tiene implicaciones societarias, fiscales y de responsabilidad que conviene valorar.
¿Qué ocurre si se deniega una solicitud de visado o autorización de residencia? ¿Cabe recurso?
Sí, toda resolución denegatoria en materia de extranjería es recurrible.
Dependiendo del órgano que haya dictado la resolución, el interesado puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso de alzada ante el superior jerárquico, y, si estos son desestimados, acudir a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados correspondientes.
El plazo para recurrir es limitado —generalmente un mes para reposición y alzada— y su cómputo comienza desde la notificación de la denegación, por lo que actuar con rapidez es determinante.
Las causas más habituales de denegación son la insuficiente acreditación de medios económicos, defectos formales en la documentación laboral o societaria, o discrepancias entre el motivo alegado y la prueba aportada; muchas de estas denegaciones son revertibles cuando el error es subsanable y se plantea correctamente la vía de recurso, algo que conecta directamente con la práctica de recursos y alegaciones ante la Administración.
¿Cuáles son los requisitos de renta para el visado de nómada digital en 2026?
El visado para nómadas digitales, regulado en la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de startups, exige que el solicitante trabaje para una empresa radicada fuera de España —como empleado o como autónomo— y que, como máximo, el 20 % de sus ingresos proceda de clientes españoles; es decir, al menos el 80 % de la facturación debe tener origen extranjero.
Además, se requiere acreditar una relación laboral o de colaboración profesional mínima de tres meses anterior a la solicitud, así como medios económicos suficientes calculados sobre el IPREM vigente, que se incrementan proporcionalmente si se incluyen familiares en la solicitud. Es un error frecuente asumir que este visado impide cualquier vínculo con clientes o empresas españolas: lo que la norma limita es el porcentaje de ingresos, no la existencia de colaboraciones puntuales.
¿Puede solicitarse la reagrupación familiar para el cónyuge y los hijos de un administrador o inversor extranjero que reside en España por motivos empresariales?
Sí, pero el procedimiento y los requisitos difieren según el título de residencia del reagrupante.
Un administrador o inversor con autorización de residencia por cuenta propia o por actividad empresarial debe acreditar, además de los vínculos familiares, medios económicos suficientes calculados de forma más exigente que en la reagrupación ordinaria de un trabajador por cuenta ajena, así como vivienda adecuada.
Un matiz importante para perfiles directivos: si el reagrupante ha obtenido su residencia por la vía de profesional altamente cualificado o traslado intraempresarial, en determinados supuestos los familiares pueden solicitar autorización de residencia y trabajo de forma simultánea a la solicitud principal, evitando así periodos de espera en los que el cónyuge no puede incorporarse al mercado laboral español.
Este es uno de los puntos que con más frecuencia se pasa por alto al planificar un traslado corporativo con familia a cargo.
¿Qué obligaciones de Seguridad Social genera el desplazamiento de un trabajador a España?
Depende de si existe convenio bilateral de Seguridad Social o normativa de coordinación europea con el país de origen.
Cuando existe convenio o se aplica el Reglamento (CE) 883/2004 dentro del Espacio Económico Europeo, el trabajador puede mantener su cotización en el país de origen mediante el certificado A1 (o su equivalente en convenios bilaterales), evitando la doble cotización durante un periodo determinado, habitualmente prorrogable.
Si no existe convenio aplicable, la empresa española receptora —o la entidad que actúe como empleadora formal— deberá dar de alta al trabajador en el Régimen General español desde el primer día de actividad efectiva. Gestionar mal esta obligación tiene consecuencias que van más allá de lo administrativo: puede derivar en responsabilidad de la empresa frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y en la pérdida de cobertura del trabajador ante contingencias comunes, un riesgo que conviene anticipar dentro del marco más amplio del asesoramiento laboral aplicable a la relación de trabajo.