La reforma del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores ha generado una intensa litigiosidad en los últimos meses. Varias sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han aclarado definitivamente cómo debe interpretarse el permiso retribuido de 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiares.
El resultado es una doctrina clara: los 5 días son laborables, no tienen límite anual y no se pierden por el alta hospitalaria si persiste la necesidad de cuidados en casa. A continuación, analizamos en detalle los criterios judiciales que hoy marcan la aplicación real de este permiso laboral.
Marco legal del permiso de 5 días: reforma del Estatuto de los Trabajadores
La modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 amplió de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares. La reforma, inspirada en la conciliación familiar promovida por la normativa europea, dejó algunos aspectos abiertos a interpretación.
Muchas empresas aplicaron criterios restrictivos, lo que provocó conflictos colectivos y demandas sindicales. La jurisprudencia reciente ha cerrado esas lagunas y ha reforzado la protección del trabajador.
Los 5 días del permiso son siempre días laborables
No se computan fines de semana ni festivos
La principal duda era si el permiso debía contarse en días naturales o en días hábiles. La doctrina judicial es contundente: el permiso se disfruta en días laborables.
Los tribunales consideran que se trata de un permiso “finalista”: su objetivo es permitir la ausencia del trabajo para prestar cuidados. Si el hecho causante ocurre en un día de descanso o festivo, el cómputo comienza el primer día laborable siguiente. De lo contrario, el trabajador perdería días de permiso sin necesidad real de ausentarse.
El alta hospitalaria no extingue el derecho al permiso
Diferencia entre alta hospitalaria y alta médica
Uno de los puntos más conflictivos ha sido si el permiso termina cuando el familiar sale del hospital. La jurisprudencia distingue claramente entre:
- Alta hospitalaria: salida del centro médico.
- Alta médica: recuperación completa del paciente.
Si existe prescripción de reposo domiciliario, el trabajador mantiene su derecho a disfrutar los 5 días. El permiso solo finaliza cuando hay alta médica total, ya que su finalidad es el cuidado efectivo del familiar, no el ocio.
Se pueden disfrutar los 5 días completos aunque el reposo sea menor
En una sentencia especialmente relevante de 2025, la Audiencia Nacional estableció que el trabajador puede agotar los cinco días íntegros aunque el parte médico prescriba menos días de reposo.
El tribunal razona que el fin del reposo no implica necesariamente la recuperación total del paciente. Por ello, la empresa no puede recortar preventivamente la duración del permiso. Eso sí, puede exigir posteriormente una justificación de que persistía la necesidad de cuidados.
El permiso no tiene límite anual: se concede por cada hecho causante
Un nuevo ingreso genera un nuevo derecho
A diferencia de lo que sugería la directiva europea, la normativa española no fija un máximo anual. El permiso se reconoce por cada hecho causante.
Esto significa que cada hospitalización o enfermedad grave genera un nuevo derecho a 5 días, incluso si ya se ha disfrutado el permiso anteriormente en el mismo año. La Audiencia Nacional ha declarado nulas las cláusulas de convenios colectivos que intentan imponer límites anuales.
Familiares y convivientes que dan derecho al permiso
La reforma amplió las personas por las que puede solicitarse el permiso. Incluye:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos).
- Cualquier persona conviviente en el mismo domicilio que requiera cuidados efectivos.
Esto permite, por ejemplo, solicitar el permiso para cuidar a un conviviente no familiar que comparta vivienda con el trabajador.
Disfrute flexible del permiso: posibilidad de fraccionamiento
Aunque la regla general es la inmediatez, la jurisprudencia y algunos convenios permiten cierta flexibilidad. El permiso puede disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
Esta opción facilita la organización familiar, por ejemplo, para alternar cuidados entre varios hermanos durante una recuperación prolongada.
Conclusión: criterios clave sobre el permiso de 5 días por cuidados
La doctrina judicial refuerza claramente el derecho a la conciliación. En síntesis:
- Son 5 días laborables, sin contar festivos ni fines de semana no trabajados.
- El alta hospitalaria no elimina el permiso si existe reposo domiciliario.
- Se pueden disfrutar los 5 días completos, aunque el reposo prescrito sea inferior.
- El permiso es por hecho causante y sin límite anual.
- La empresa puede exigir justificación médica, pero no denegar el permiso de forma preventiva.
Estos criterios aportan seguridad jurídica y consolidan una interpretación favorable a la protección familiar, reforzando el equilibrio entre trabajo y cuidados. Ante cualquier duda contacte con XC Abogados.